Minedu: Autorizan otorgamiento de bonificación extraordinaria de S/ 487 para docentes y auxiliares 2026

Una excelente noticia llega para reconfortar el esfuerzo del sector magisterial en todo el país. A través de la normativa oficial correspondiente, se autoriza el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 487 para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de IIEE. Este estímulo económico busca reconocer la dedicación pedagógica y el compromiso diario que el personal docente y de soporte brinda en las aulas de educación básica y técnico-productiva de las instituciones educativas públicas del Perú.

Este subsidio excepcional no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni está sujeto a cargas sociales, lo que garantiza que los beneficiarios reciban el monto íntegro de manera oportuna. Para hacer efectivo el abono a través de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas han articulado la habilitación presupuestal correspondiente.

Cumplir con los requisitos de continuidad laboral e inscripción en el aplicativo AIRHSP será la clave para que docentes y auxiliares vean reflejado este pago directo en sus planillas de haberes.

Requisitos y claves sobre el cobro de la bonificación extraordinaria de S/ 487:

  • Beneficiarios alcanzados: Aplica tanto al personal docente (nombrado y contratado) como a los auxiliares de educación que laboran en II.EE. públicas de Educación Básica e Institutos/Escuelas de Educación Superior o Técnico-Productiva.
  • Condición de continuidad: Contar con vínculo laboral vigente a la fecha de la emisión de la norma e inscripción activa en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
  • Naturaleza del beneficio: Es un abono de carácter extraordinario y por única vez. No tiene naturaleza remunerativa, no ingresa al cálculo de la CTS o pensiones, ni sufre retenciones de ley.
  • Mecanismo de pago: El depósito se gestionará a través de las planillas mensuales de cada UGEL y Dirección Regional de Educación (DRE) a nivel nacional.

Se autoriza el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 487 para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de IIEE

LEY N° 32732, LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES PÚBLICAS ORIENTADAS AL CIERRE DE  BRECHAS, LA CONTINUIDAD DE LOS
SERVICIOS DEL ESTADO Y GARANTIZAR LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA; Y DICTA OTRAS MEDIDAS

Artículo 6. Otorgamiento de una bonificación extraordinaria para los docentes y auxiliares de educación
nombrados y contratados en el marco de las Leyes 29944, 30328 y 30493

6.1 Se autoriza, excepcionalmente y por única vez, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2026, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 487,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva comprendidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944,

Ley de Reforma Magisterial, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales; así como para los docentes de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior.

6.2 Se dispone que el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a cargo del Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2026, se financian con los recursos autorizados en el artículo 3 de la presente ley, hasta por la suma de S/ 211 823 085,00 (DOSCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).

6.3 Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

6.4 La bonificación extraordinaria no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable y no se encuentra sujeta a cargas sociales ni forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas económicas.

6.5 El personal beneficiario de la bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 6.1 del presente artículo, debe contar con vínculo laboral vigente al momento del pago; así como haber estado registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de diciembre de 2024, y contar con registro activo en el AIRHSP a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Se considera labor efectiva si el personal beneficiario se encuentra en uso de su descanso vacacional o licencia con goce de remuneraciones al 31 de diciembre de 2024. Asimismo, se precisa que los docentes y auxiliares de educación reciben la bonificación extraordinaria en una sola entidad pública.

6.6 Los recursos que en el marco de las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional fueran transferidos conforme al presente artículo, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia.

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