Aprueban norma técnica para los Cuadros de Distribución de Horas Pedagógicas 2027 en II.EE. públicas

El Ministerio de Educación (Minedu) ha establecido los lineamientos y procedimientos para la aprobación de los cuadros de distribución de horas pedagógicas en IIEE públicas para el año lectivo 2027. Esta disposición legal resulta estratégica para los comités de gestión escolar, directivos y docentes a nivel nacional, ya que determina de manera transparente la asignación de la carga horaria en los niveles de Educación Básica Regular (secundaria) y Educación Básica Alternativa, asegurando la cobertura oportuna de las áreas curriculares.

La correcta elaboración del Cuadro de Horas no solo garantiza la coherencia con el Plan de Estudios vigente del Currículo Nacional, sino que optimiza el proceso de contratación docente y la adjudicación de plazas vacantes para el periodo escolar 2027.

IMPORTANTE: DESCARGUE AQUÍ LOS ANEXOS Y PRECISIONES PARA EL CUADRO DE HORAS 2027

Las comisiones institucionales de cada Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y de cada colegio público deberán ceñirse estrictamente al cronograma de formulación, revisión y aprobación, previniendo observaciones administrativas y asegurando la estabilidad laboral del profesorado nombrado y contratado.

Procedimientos para la aprobación de los cuadros de distribución de horas pedagógicas en IIEE públicas 2027

Aprueban norma técnica denominada “Procedimientos para la aprobación de los cuadros de distribución de horas pedagógicas en instituciones educativas públicas” y derogan el artículo 1 de la R.VM. N° 121-2025-MINEDU.

Resolución Viceministerial N° 184-2026-MINEDU.

VISTO, los documentos que conforman el expediente N° DITEN2026-INT-0832867; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme con lo dispuesto por los literales a) y h) del artículo 80 de la Ley N° 28044 son funciones del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad, así como definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial, respectivamente;

Que, conforme con el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED el proceso pedagógico es el conjunto de hechos, interacciones e intercambios que se producen durante el acto de enseñar y aprender y que se orientan al logro de un resultado o que influyen en él; asimismo, conforme con el literal l) del referido artículo, exige a los docentes y directivos garantizar el uso efectivo del total de horas pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 121-2025-MINEDU, se aprueba la norma técnica denominada “Procedimientos y acciones para la formulación, asignación, revisión, aprobación y carga de los Cuadros de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa”;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio N° 01940-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01450-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Procedimientos para la aprobación de los cuadros de distribución de horas pedagógicas en instituciones educativas públicas”; con el objetivo de establecer los procedimientos y acciones necesarias para la formulación, asignación, revisión, observación, aprobación y carga de los cuadros de distribución de horas pedagógicas, de acuerdo a la realidad de cada institución educativa para acogerse a un plan de estudios de los niveles de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa, elaborados en base al Currículo Nacional de la Educación Básica. Además, en el mencionado informe, se señala que resulta necesario derogar la norma técnica aprobada por el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 121-2025-MINEDU denominada “Procedimientos y acciones para la formulación, asignación, revisión, aprobación y carga de los Cuadros de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa”;

Que, la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) y la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR);

Que, mediante Informe N° 01988-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica considera que es técnicamente factible continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta; por cuanto se encuentra alineado con los documentos de planificación institucional y, en materia de presupuesto, no supone la disposición de recursos adicionales para el Año Fiscal 2026 para el Pliego 010: Ministerio de Educación y Pliegos Gobiernos Regionales;

Que, con el Informe N° 01515-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 121-2025-MINEDU que aprueba la norma técnica denominada “Procedimientos y acciones para la formulación, asignación, revisión, aprobación y carga de los Cuadros de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa”.

Artículo 2.- Aprobar la norma técnica denominada “Procedimientos para la aprobación de los cuadros de distribución de horas pedagógicas en instituciones educativas públicas” la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

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